Indemnización por caída en la calle
Si has sufrido una caída en la calle, y te estás preguntado qué indemnización te corresponde, continúa leyendo este artículo.
A continuación te explicaremos, entre otras cosas, como reclamar una caída en la calle; contra quién tendrás que interponer tu reclamación; las fases del procedimiento; los requisitos para interponer una reclamación y, lo más importante, cómo calcular la indemnización correctamente.
1) Cómo reclamar una caída en la calle
Legislación aplicable
Antes de nada, es importante que sepas la normativa en la que nos tenemos que basar para poder interponer una reclamación patrimonial. Las leyes aplicables serán principalmente dos:
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 91 y 92.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 32 a 35.
Lo que nos permiten estas leyes es interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, debido a una lesión sufrida a consecuencia de funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Entre estos servicios, se encuentran las calles, pavimentos, aceras, etc.
Contra quién dirigir nuestra reclamación patrimonial
La administración responsable contra la que tendremos que dirigirnos será el Ayuntamiento titular de la vía pública en la que hemos sufrido la caída.
Actualmente, la mayoría de los ayuntamientos permiten que realicemos nuestra reclamación patrimonial a través de internet. En la página web del ayuntamiento en cuestión, podrás acceder con tu certificado digital y comenzar con el proceso.
Plazo para interponer la reclamación contra el Ayuntamiento
El plazo del que disponemos para reclamar nuestra caída viene recogido en el art.67 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Este artículo establece:
- Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
Sin embargo, si hemos sufrido lesiones, lo normal será que necesitemos llevar a cabo algún tipo de tratamiento médico para curarnos. Por eso, y tal y como se establece a continuación en el mencionado artículo:
- En caso de daños físicos o psíquicos, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Por lo tanto, hasta que no finalicemos nuestro proceso de curación, no empezará a contar el plazo de un año.
2) Fases del procedimiento de reclamación patrimonial
El procedimiento para interponer una reclamación por una caída, consta de dos fases. La fase o vía administrativa, y la vía contencioso-administrativa.
La vía administrativa equivaldría a la vía extrajudicial y la contencioso-administrativa a la vía judicial.
Vamos a examinar estas dos fases más a fondo.
Vía administrativa
La vía administrativa se iniciaría con la reclamación al ayuntamiento que hemos explicado anteriormente. De esta manera, se incoará el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial de la administración.
Una vez interpongamos nuestra reclamación, el ayuntamiento dispondrá de un plazo de seis meses para respondernos. En caso de que no respondan, se producirá lo que se conoce como silencio administrativo negativo. Es decir, se entenderá que deniegan la reclamación.
Llegados a este punto, si queremos continuar con la reclamación, tendremos que iniciar la vía contencioso-administrativa. Para ello, dependiendo del procedimiento en concreto (ordinario o abreviado) presentaremos un recurso contencioso-administrativo o directamente una demanda.
Vía contencioso-administrativa
La vía contencioso-administrativa es aquella en la que el Poder Judicial, poder independiente a la Administración, decidirá si un acto de la Administración ha sido o no ajustado a derecho.
El requisito necesario para acudir a esta vía es haber agotado previamente la vía administrativa.
Como no podemos tratar en este artículo los tipos de procedimientos existentes ni las peculiaridades de cada uno, basta con que sepamos que en esta vía será un Juez, al igual que en el proceso civil, el que decida quién de las dos partes es la que lleva razón y, por tanto, si la Administración debe indemnizarnos por las lesiones sufridas.
3) Requisitos para interponer una reclamación
Tenemos que estar nuevamente, en este punto, a los dispuesto en el art. 67.2 de la Le 39/2015 de 1 de octubre, que establece:
- En la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
Como vemos, la carga de la prueba recae sobre la persona reclamante. Será el lesionado el que tendrá que probar que las lesiones que ha sufrido son consecuencia del mal funcionamiento de algún servicio y demostrar que la Administración es la responsable.
En este tipo de procedimientos en los que reclamamos una indemnización por una caída, tendremos que contar, para que las posibilidades de éxito aumenten, con los siguientes medios de prueba:
- Fotografías del lugar de los hechos.
- Testigos que hayan presenciado la caída.
- Atestado policial.
- Informes médicos dentro de las primeras 72h tras la caída.
- Informes médicos del tratamiento curativo llevado a cabo.
También vemos que la ley nos obliga a cuantificar la reclamación. Para ello, pasaremos al último punto de este artículo.
4) Calcular la indemnización por una caída en la calle
Este es uno de los puntos más importantes ya que, lo que nos interesa, es que la Administración nos indemnice con la cuantía que nos corresponde.
Ahora bien, como no existe una ley específica que regule la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas tras una caída, tenemos que utilizar alguna otra ley que nos pueda ayudar.
En este caso, podemos utilizar el baremo de accidentes de circulación, utilizado cuando queremos reclamar un accidente de tráfico.
Encontramos el baremo de accidentes en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Con esta norma podremos cuantificar exactamente la indemnización que vayamos a reclamar. La misma, dependerá del tiempo que hayamos necesito para curarnos de nuestras lesiones. Además, para el caso de presentar alguna secuela, también tendremos que incluirla en nuestra valoración.
El proceso de cuantificar una indemnización es un proceso complejo, y que muchas veces requerirá de la intervención de un perito médico, que elaboré un informe pericial de los daños y lesiones sufridas.
Consulta con un abogado especialista en reclamaciones patrimoniales
Si quieres saber más sobre la indemnización por una caída en la calle o necesitas ayuda para solucionar tu caso, puedes contactar con nosotros a través del siguiente formulario, a través de nuestro teléfono gratuito 900 525 515 o, enviándonos un email a documentacion@amglegal.es.
Estaremos encantados de ayudarte.
MARIA DELIA
16/07/2022 at 18:23Mi marido, el 30 de Junio. Estaba en la terraza de una cafetería, tomando algo. Y fue atropellado, por un señor inválid, con una moto de esas eléctricas, Al señor se le agarrotan las manos alguna vez, y embistió a mi marido, Al cual lo tuvieron que ayudar, a quitarle al señor de encima, Conclusión, aunque estaba todo magullado, como no le dolía en caliente. No quiso ir al medico, Pasaron unos días, y si que iba todo lleno de moratones. Pero el día 9 ya tenía dolores en la parte de la rodilla, el día 10, por la noche , tenía la rodilla toda hinchada, y no podía apoyar el pie en el suelo. El 11 de julio. Fuimos a urgencias. Ke hicieron una RX. Y cuando volvimos a consulta del médico de urgencias, El le mando una ecografia. Preferente, Pero la fecha prevista es para el 1 de Septiembre. En vista de todo esto, yo fui a mi seguro, De hogar, y de decesos y accidentes de Santa Lucia. Y me dijeron que no me entraba en mi seguro, a no ser que le quedara un grado de invalidez. Luego nos hemos enterado de que el señor que lo atropello, tenía un seguro, sobre el tema de la Scoter de inválido. Poniéndonos en contacto con la hermana del señor, ella comunico, a su seguro, el caso. El jueves día 13..le han dado un n° de referencia, y que se iban a poner en contacto, con migo. Y nada, al día siguiente, llamé yo, para que le vean a mi marido, pues está que no puede andar, y lo mismo, hasta ahora. A todo esto el médico de cabecera, no lo wuiere atender, porque dice, wue al ser un accidente, no lo van a cargar a la SS. . Que tengo que hacer. Denunciarlo por la vía penal??. Atentamente. A la espera de su contestación.
AMG Legal
01/08/2022 at 10:43Buenos días María Delia,
Por favor, contacta con nosotros en nuestro teléfono gratuito 900 525 515 o envíanos un email a documentacion@amglegal.es y te comentamos por teléfono todo lo que necesites saber.
Gracias y un saludo.
Jenifer
04/07/2022 at 10:41Hola. Sufrí un accidente en vía pública como consecuencia de mal estado de calzada en el pueblo de mis padres en Albacete, s finales de febrero. Sufrí un esguince de grado 3 y estuve 22dias inmovilizada. Hasta hoy me quedan dolores y tobillo hinchado. El ayuntamiento aún no me ha dado respuesta, pero no quiero llegar a juicio todavía. Podrían indicarme cuánto cobran por calcular lo que me correspondería sin llegar a ir a juicio? Gracias
AMG Legal
01/08/2022 at 10:42Buenos días Jenifer,
Por favor, contacta con nosotros en nuestro teléfono gratuito 900 525 515 o envíanos un email a documentacion@amglegal.es y te comentamos por teléfono todo lo que necesites saber.
Gracias y un saludo.