¿Quién está exento de la plusvalía municipal?
Hay un impuesto que está trayendo cola, especialmente, por los recientes pronunciamientos judiciales. Si vives en la capital de España, te interesará conocer los pormenores que rodean a la plusvalía municipal en Madrid y quién está exento de la plusvalía municipal. Pero antes, quizá sea oportuno recordar las esencias de este conflictivo tributo.
A menudo surgen dudas acerca de quién puede reclamar el impuesto de plusvalía, muchas veces no sabemos qué es exactamente, y creemos que es un proceso más largo y costoso de lo que realmente es, por ello, es interesante tener claro qué es este impuesto y saber que ahora la nueva sentencia sobre el impuesto de plusvalía, juega a favor del cliente.
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es un tributo directo que solo afecta, como su denominación indica, a inmuebles urbanos (no a los rústicos) y al suelo (no a la construcción elevada sobre él). En este último aspecto, el valor que se aplica es el llamado catastral, corregido con el tiempo que ese terreno ha estado en poder del vendedor o donante.
En realidad, su denominación técnica es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que aporta la friolera de 2.000 millones de euros al conjunto de los ayuntamientos españoles y está vinculado a la venta o donación de un inmueble cuyo valor se presupone que ha experimentado una revalorización.
Aquí, precisamente, es donde radica buena parte de la polémica suscitada, ya que el impuesto de plusvalía viene aplicándose asiduamente al margen de que el poseedor del inmueble haya obtenido un beneficio. Lo que, a todas luces, contradice el fundamento que justifica su existencia.
Todos recordamos la época del boom inmobiliario, cuando rara era la venta de un inmueble sin pingües beneficios, lo que daba pleno sentido al pago de la plusvalía. Pero eso hace tiempo que pasó a la Historia y los ayuntamientos -el de Madrid también- han seguido cobrándolo como si nada hubiese cambiado.
Sentencias judiciales en caso de pérdidas
Progresivamente, los Tribunales Superiores de Justicia van sumándose con sus sentencias al criterio de anular liquidaciones tributarias sobre el impuesto de plusvalía que los ayuntamientos han ejecutado sobre operaciones que se han saldado con pérdidas. Pero se ha subido un peldaño más: el propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado, obligado a realizar modificaciones en la normativa, lo que nos hace pensar que va a ser el detonante de un periodo de solicitudes masivas de devolución. Si te ves involucrado en un caso de este tipo, desde aquí te animamos a hacer valer tu derecho a reclamar el impuesto de plusvalía municipal.
¿Quién está exento de la plusvalía municipal?
En Madrid, este asunto está contemplado en la ordenanza que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta, sin ánimo de agotar el catálogo, contempla varios casos en los que ni siquiera se considera el hecho imponible y exime del pago a:
– Aportaciones de los cónyuges a su sociedad conyugal.
– Transmisiones entre cónyuges o a favor de sus hijos en casos de separación o divorcio.
– Adjudicación de inmuebles verificados por las cooperativas de viviendas en beneficio de sus asociados.
– Retención del usufructo por muerte del usufructuario o vencimiento del plazo para el que se estableció.
– Distribución de beneficios a causa del planeamiento urbanístico municipal.
– Conversión de sociedades colectivas, limitadas o de otro tipo en anónimas.
– Transmisiones relacionadas con el, popularmente llamado, “banco malo”.
Hay otros sujetos que, por su naturaleza, están exentos del pago de la plusvalía municipal, como pueden ser las Administraciones Públicas, instituciones benéficas o transmisiones de inmuebles ubicados en un conjunto histórico-artístico o incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos.
Finalmente, te informamos de que, si te decides a realizar este trámite de reclamar la plusvalía municipal en Madrid, puedes hacerlo presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. El plazo es de 30 días hábiles posteriores a la transmisión, si es intervivos o 6 meses (prorrogables) desde la fecha del fallecimiento cuando sea una transmisión mortis causa.