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18.01.2018
Plusvalía

¿Quién está exento de la plusvalía municipal?

¿Quién está exento de la plusvalía municipal?

Hay un impuesto que está trayendo cola, especialmente, por los recientes pronunciamientos judiciales. Si vives en la capital de España, te interesará conocer los pormenores que rodean a la plusvalía municipal en Madrid y quién está exento de la plusvalía municipal. Pero antes, quizá sea oportuno recordar las esencias de este conflictivo tributo.

A menudo surgen dudas acerca de quién puede reclamar el impuesto de plusvalía,  muchas veces no sabemos qué es exactamente, y creemos que es un proceso más largo y costoso de lo que realmente es, por ello, es interesante tener claro qué es este impuesto y saber que ahora la nueva sentencia sobre el impuesto de plusvalía, juega a favor del cliente.

¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un tributo directo que solo afecta, como su denominación indica, a inmuebles urbanos (no a los rústicos) y al suelo (no a la construcción elevada sobre él). En este último aspecto, el valor que se aplica es el llamado catastral, corregido con el tiempo que ese terreno ha estado en poder del vendedor o donante.

En realidad, su denominación técnica es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que aporta la friolera de 2.000 millones de euros al conjunto de los ayuntamientos españoles y está vinculado a la venta o donación de un inmueble cuyo valor se presupone que ha experimentado una revalorización.

Aquí, precisamente, es donde radica buena parte de la polémica suscitada, ya que el impuesto de plusvalía viene aplicándose asiduamente al margen de que el poseedor del inmueble haya obtenido un beneficio. Lo que, a todas luces, contradice el fundamento que justifica su existencia.

Todos recordamos la época del boom inmobiliario, cuando rara era la venta de un inmueble sin pingües beneficios, lo que daba pleno sentido al pago de la plusvalía. Pero eso hace tiempo que pasó a la Historia y los ayuntamientos -el de Madrid también- han seguido cobrándolo como si nada hubiese cambiado.

Sentencias judiciales en caso de pérdidas

Progresivamente, los Tribunales Superiores de Justicia van sumándose con sus sentencias al criterio de anular liquidaciones tributarias sobre el impuesto de plusvalía que los ayuntamientos han ejecutado sobre operaciones que se han saldado con pérdidas. Pero se ha subido un peldaño más: el propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado, obligado a realizar modificaciones en la normativa, lo que nos hace pensar que va a ser el detonante de un periodo de solicitudes masivas de devolución. Si te ves involucrado en un caso de este tipo, desde aquí te animamos a hacer valer tu derecho a reclamar el impuesto de plusvalía municipal.

¿Quién está exento de la plusvalía municipal?

En Madrid, este asunto está contemplado en la ordenanza que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta, sin ánimo de agotar el catálogo, contempla varios casos en los que ni siquiera se considera el hecho imponible y exime del pago a:

– Aportaciones de los cónyuges a su sociedad conyugal.

– Transmisiones entre cónyuges o a favor de sus hijos en casos de separación o divorcio.

– Adjudicación de inmuebles verificados por las cooperativas de viviendas en beneficio de sus asociados.

– Retención del usufructo por muerte del usufructuario o vencimiento del plazo para el que se estableció.

– Distribución de beneficios a causa del planeamiento urbanístico municipal.

– Conversión de sociedades colectivas, limitadas o de otro tipo en anónimas.

– Transmisiones relacionadas con el, popularmente llamado, “banco malo”.

Hay otros sujetos que, por su naturaleza, están exentos del pago de la plusvalía municipal, como pueden ser las Administraciones Públicas, instituciones benéficas o transmisiones de inmuebles ubicados en un conjunto histórico-artístico o incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos.

Finalmente, te informamos de que, si te decides a realizar este trámite de reclamar la plusvalía municipal en Madrid, puedes hacerlo presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. El plazo es de 30 días hábiles posteriores a la transmisión, si es intervivos o 6 meses (prorrogables) desde la fecha del fallecimiento cuando sea una transmisión mortis causa.

 

15 Comments

  1. Maria garcis
    31/01/2019 at 13:55

    A mi padre mediante subasta se Le kedo el banco con 8 pisos y sus trasteros el era el contratista 4 años después Le embargan 4000euros de plusvalías esto es legal?

  2. Fernando
    11/12/2018 at 20:57

    Hola yo vendi en septiembre de 2017 con perdidas del precio que compre al que vendi. Desconocía que no tenia que pagar plusvalia pero la pague. Como puedo recuperar ese dinero.

  3. Miguel Angel Castillo Barron
    15/11/2018 at 11:32

    Hola..
    He vendido un local comercial, por valor de 25.000€, cantidad inferior a la que consta en la escritura, que es de 30.050€.
    Teniendo en cuenta la pérdida, tendría que pagar plusvalía al Ayuntamiento.
    Muchas gracias por la ayuda.
    Un saludo.

  4. Maite
    09/11/2018 at 06:53

    Hola
    Mi casa me costó 135000 y pedí esa hipoteca,la he vendido por 122000
    Tengo que pagar la plusvalia?
    Además se me apllico un código de buenas prácticas para 5 años,este es el penúltimo.Me influirá esto en la venta?
    Tengo pensado comprar otra vivienda con ese dinero de la venta.
    Soy de vall de UXO, Castellón.
    Gracias

  5. David García
    31/10/2018 at 18:58

    Somos 3 hermanos y vamos a renunciar a una herencia. ¿Estamos obligados a pagar la plusvalía municipal?

  6. Fuensanta
    12/09/2018 at 22:10

    Hola, buenas tardes.
    Somos decun pueblo de Malaga, y el año pasado hemos vendido un solar que estaba a nombre de mi madre, mi hermana y mio, tras fallecer mi padre, pero por menos dinero del que valia. Segun mi hermana, no teniamos que haber pagado ninguna plusvalia, pues el beneficio ha sido minimo.
    Ya hemos pagado los tres la plusvalia. Es verdad que no teniamos derecho a pagar esa plusvalia? Podemos reclamar esa plusvalia??
    Muchas gracias.

    Fuensanta

  7. laura
    11/08/2018 at 19:57

    Buenas tardes.he vendido mi casa para pagar deudas como la hipoteca y embargos. el importe por la que la he vendido es eactamente el mismo de las deudas.tengo que pagar plusvalia?-gracias

  8. Rafael Conde Castillo
    20/07/2018 at 16:15

    Buenas tardes…he vendido mi piso por una cantidad inferior a su precio, segun me dijeron esto se llama minusvalía. El pago de plusvalía lo he aplazado 18 meses…lo tendre que pagar? Han aprobado la sentencia? Esta en el BOE?…Gracias.

  9. Rosa María García Guisado
    17/07/2018 at 11:12

    Buenos días : Aunque ya la estoy pagando, a plazos, me gustaría saber si estoy exenta de pagar la plusvalía munipal en majadahonda(Madrid) mi marido falleció el 1de julio de 2017. Empeze a pagar a los 6 meses approx. Tengo tres hijos, mayor de edad. Mi marido dejó testamento. Mi pregunta es.: si seguimos viviendo en el mismo domicilio, mis hijos yo (con pensión de viudedad mínima) un hijo estudiante con pensión de orfandad mínima y los otros dos trabajando por 1000 € cada uno. Todos vivimos en el. Mismo domicilio conyugal. Gracias

  10. Yolanda Robledo Muñoz
    14/07/2018 at 17:02

    Teniendo una invalidez del 33% tienes algún descuento a la hora de pagar el plusvalía de un piso heredado de sus padres vivimos en Barcelona?
    Gracias

    1. welegal.es
      16/07/2018 at 09:53

      Hola Yolanda, eso lo puedes preguntar en el ayuntamiento de Barcelona ya que las plusvalías son temas municipales y cada ayuntamiento puede tener unos criterios. Un saludo y gracias por escribir.

  11. M.Carmen
    04/07/2018 at 18:58

    He vendido mi casa al llegar a un acuerdo con el banco donde tengo la hipoteca. Ya teniamos el desahucio en marcha, pero se logro paralizarlo.
    Mi pregunta es si tendre que pagar la plusvalia. Somos un matrimonio de 73 y 67 años. Muchas graciasm

    1. welegal.es
      09/07/2018 at 16:57

      Hola M.Carmen en principio si que hay que hacer frente al pago de la plusvalía. Gracias por escribirnos, un saludo.

  12. Manuel
    22/06/2018 at 14:19

    buenas tardes les comento me ha venido un embargo de 1288 € de plusvalía de un piso que se quedó el banco ahora me reclaman ese dinero he ido al Registro de la Propiedad y el piso es de La Caixa d’Estalvis de Sabadell desde el año 2011 la excusa que me han dado en el Ayuntamiento es del que yo el tiempo que estuve viviendo en el piso no estaba empadronado allí por favor ya me han mandado el embargo de mi nómina por favor me pueden ayudar estoy abrigado que puedo hacer muchas gracias

    1. welegal.es
      25/06/2018 at 14:01

      Hola Manuel, la norma que rige el pago de plusvalías, tiene algunas excepciones entre ellas y según el artículo 105, que quedarán exentas del pago de dicho impuesto aquellas transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario.
      No obstante se matiza que se tratará para los casos en que la vivienda que se entrega como dación en pago sea la vivienda habitual y así se acredite.

      La cuestión es que para acreditarlo se exige que el contribuyente figure empadronado de forma ininterrumpida al menos los dos años anteriores a la transmisión o en este caso dación.

      Espero haberte podido ayudar con tu duda Manuel, un saludo.