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21.04.2020
Banca

Todo sobre la moratoria de deuda hipotecaria

Todo sobre la moratoria de deuda hipotecaria

Si estás teniendo dificultades para hacer frente a las cuotas de tu hipoteca debido a una disminución de ingresos provocada por el coronavirus, te interesará conocer la moratoria de deuda hipotecaria aprobada por el Gobierno. Esta medida, entre otras muchas medidas tomadas para intentar paliar los efectos negativos de la actual crisis, viene recogida en los artículos 7 al 16 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿Qué es una moratoria de deuda hipotecaria y en qué me puede beneficiar?

Lo primero de todo es saber qué significa exactamente esta moratoria hipotecaria, que no es otra cosa que el aplazamiento del pago de las cuotas de tu hipoteca. Además, la entidad financiera tampoco te podrá exigir el pago de intereses o la amortización del capital, ni se podrán aplicar intereses moratorios. Tu hipoteca quedará en una situación de “stand by” hasta que finalice el plazo concedido.

Además, algunas entidades financieras también están permitiendo aplazamientos en el pago de otro tipo de préstamos o créditos.

¿Quién puede acogerse a esta medida?

Las personas que quieran acogerse a esta medida tendrán que encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Para ello, tendremos que acreditar que nos hallamos en alguno de los siguientes supuestos:

  • Desempleo o pérdida sustancial de ingresos.
  • El conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud, el límite de tres veces el IPREM, con algunas variaciones que podemos consultar en el artículo 9 del Real Decreto mencionado anteriormente.
  • La cuota hipotecaria supere el 35% de ingresos netos de la unidad familiar.
  • Hayamos sufrido una alteración significativa de nuestras circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

¿Cómo puedo solicitar la moratoria hipotecaria?

Será necesario recabar la documentación exigida en el artículo 11 del Real Decreto y presentar la solicitud a la entidad financiera. Si cumplimos con los requisitos exigidos, nuestro banco o entidad financiera nos tendrá que conceder la moratoria en el plazo máximo de 15 días.

La mayoría de las entidades financieras han habilitado en sus páginas web formularios en los que puedes comprobar, rellenando una serie de datos, si cumples o no con los requisitos exigidos para poder acogerte a esta medida, cosa que facilita bastante la realización de esta solicitud.

También es importante saber que algunos bancos están permitiendo aplazar el pago de las cuotas hipotecarias a pesar de que el cliente no se encuentre en la situación de vulnerabilidad exigida por el Gobierno. Por lo tanto, si no puedes hacer frente al pago de tu hipoteca, lo mejor es que consultes directamente en tu entidad financiera para que te orienten en cuanto a la mejor opción que puedes tomar.