Valor de mercado y valor venal de un vehículo en un accidente de tráfico: diferencia entre estos valores y la reciente Sentencia del TS
Cuando se produce un accidente de tráfico en ocasiones tu vehículo sufre daños materiales importantes provocando que sea declarado siniestro total. Y es probable que la compañía aseguradora haya hecho una propuesta muy poco satisfactoria. Para obtener los mejores resultados es necesario conocer qué es el valor de mercado y valor venal en un accidente de tráfico. Además de cómo saber cuál es el valor y cómo calcularlo, etc.
En el presente artículo te aclaramos todos los conceptos que necesitas saber acerca del valor venal o valor de mercado y te ayudaremos a tomar la mejor decisión en este tipo situaciones. También te explicaremos la postura tomada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo.
Concepto claves sobre el valor de mercado y valor venal en un accidente
- Siniestro total: se declara siniestro total cuando el precio de reparación excede el valor del vehículo.
- Valor venal: es el valor de referencia que tiene en cuenta, entre otros aspectos, la antigüedad del coche. Este valor se basa, en especial, en la fecha de matriculación. Y es este valor es el que suelen tomar las compañías aseguradoras.
- El valor de mercado, en cambio, es el valor de referencia que tiene, además de la antigüedad del vehículo, otros aspectos más concretos del vehículo, como el modelo del vehículo, kilómetros, y estado de este.
En su día ya tratamos en un artículo anterior, las diferencias que existen entre el valor de mercado y el valor venal de los vehículos. Concluyendo que resulta mucho más interesante para el perjudicado tomar como referencia del valor del mercado.
Reparación del daño causado
Sabemos que, con el paso de los años, el precio de los vehículos va disminuyendo. Determinar la forma en la que resarcir el daño causado en un vehículo por un accidente en el caso de que la reparación exceda con gran diferencia del valor del vehículo, es una cuestión que ha suscitado debates y controversias.
El sistema jurídico español obliga a buscar la indemnidad del perjudicado, a través del artículo 1902 y 1106 del CC, y exige el restablecimiento patrimonial del perjudicado al previamente anterior de producirse la colisión del vehículo. La jurisprudencia es clara en este sentido: STS 260/1997, de 2 de abril; 292/2010, de 6 de mayo y 717/2011, de 4 de octubre.
Así el artículo 1902 del Código Civil recoge lo siguiente: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. La finalidad del mismo es restaurar el patrimonio del perjudicado y que éste vuelva al patrimonio disponible en el que se encontraría de no haber mediado el o acto ilícito, acción o principio conocido como restitutio in integrum, tal y como recoge la STS 247/2015 de 5 de mayo. No obstante, este principio de indemnización tiene su límite con el enriquecimiento injusto.
Valor de la reparación superior al valor venal o valor de mercado del objeto dañado
¿Y qué sucede en los casos cuando el valor de la reparación supera al valor venal/ o valor de mercado del objeto dañado? La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 5247/2016 afirma que se ha de tener en cuenta lo siguiente:
- En primer lugar, se podrá optar por tomar una referencia sobre del valor del vehículo, bien el valor venal o el valor de mercado. Si nos decantamos por el valor de mercado deberá ser el del momento inmediatamente anterior a que se produjeran los daños materiales.
- En segundo lugar, habrá que atender al valor de la reparación en relación con el del objeto, pues si no fuera excesivamente superior, aunque fuera superior, debería acceder a su reparación.
- Después, la indisponibilidad del perjudicado por la desposesión del vehículo dañado durante el tiempo correspondiente para la reparación o sustitución
- Por último, el valor o porcentaje de afección que se le puede añadir al valor de vehículo. Este porcentaje de afección comprendería el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras.
Reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el valor de mercado y valor venal en un accidente
La Sentencia del Tribunal Supremo, 420/2020, de 14 de julio, concluye que “cuando el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más una cantidad porcentual, que se ha denominado de recargo, de suplemento por riesgo o confianza, y que, en nuestra práctica judicial, se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección,”
Nos encontramos con dos ideas importantes de esta Sentencia:
- Se podrá establecer como valor del vehículo, el precio equivalente al de un vehículo siniestrado.
- Y se podrá añadir una cantidad porcentual, denominado valor de afección que puede oscilar entre un 15% y 30%
Por último, ¿y si el perjudicado ya ha reparado su vehículo?
El Tribunal Supremo ha afrontado ya esta cuestión en las STS de 3 de marzo de 1978, 31 de mayo de 1985 y 13 de abril de 1987.
En este caso, se procederá como regla general a reembolsar la reparación, pero con una salvedad: que ésta no supere 6 veces el valor venal del vehículo o que, a través de la reparación, se haya modificado el vehículo de tal manera que se haya producido una mejora del mismo.
La razón de ello es evitar un enriquecimiento injusto por parte del perjudicado, puesto que el daño debe de ser resarcido, pero en su justa medida, no puede ser un beneficio injustificado para el perjudicado, pues, de ser así, podría incluso convertirse en una práctica frecuentada para conseguir ese incremento patrimonial.
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Samuel
19/08/2022 at 01:20Buenos días, quería comentar mi caso para ver qué puedo hacer, la semana pasada tuve un accidente con un jabalí y lo tengo cubierto por un todo riesgo. Mi coche es un Seat Ibiza 1.9 Styles 105 del 2009. El taller me da un presupuesto de reparación de 4600€ y sin embargo el perito que a ido de mi compañía (mutua madrileña) me dice que la avería son 1000 euros. El valor venal del coche son 1300€ pero en vehículos de segunda mano no se encuentra por menos de 5500€. Quería consultaros a ver qué puedo hacer. Muchas gracias
AMG Legal
22/08/2022 at 08:49Buenos días Samuel,
Para poder asesorarte personalmente, necesitaríamos que te pusieras en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 525 515.
Gracias y un saludo.