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02.12.2020
Accidente de Tráfico / Cuantías Indemnizatorias / Patinete eléctrico

Reclamar atropello por patinete eléctrico

Reclamar atropello por patinete eléctrico

La conducción en patinete eléctrico se ha incrementado exponencialmente en los últimos años con la conversión de las ciudades en zonas más sostenibles. Sin embargo, la legislación todavía no ha podido ocuparse de cerca sobre estos vehículos a motor. De hecho, todavía existen grandes incógnitas sobre su utilización, por dónde pueden circular o qué hacer en caso de accidente.

Premisas sobre la conducción de patinetes eléctricos

Hay dos premisas sobre la conducción de los patinetes eléctricos y es que

  • deben circular por el carril bici en caso de haberlo
  • y, si no, por la calzada a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

A pesar de ello, mucha gente considera a estos vehículos como peligrosos, no es de extrañar siendo constantes las noticias de los atropellos a peatones por la vía pública.

No obstante, sus conductores también son altamente vulnerables circulando por la calzada junto con coches, camiones, autobuses, motocicletas. Sin ir más lejos, el pasado 23 de septiembre se produjo la primera muerte de un conductor de patinete en un accidente de tráfico en Barcelona tras colisionar con una furgoneta. También fue asistido por el SAMU un hombre en Valencia que conducía un patinete al tener un accidente con un coche el pasado 3 de septiembre.

Aquí puedes ver algunos consejos de conducir.

A continuación, trataremos las cuestiones más relevantes sobre los accidentes con patinetes eléctricos.

¿Es necesario permiso de conducir?

La Audiencia Provincial de Cáceres ha emitido una Sentencia en la que declara que la utilización de patinetes eléctricos que superen los 25 km/h de velocidad o los 1.000 watios de potencia requieren el permiso de conducir por su condición de ciclomotores.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre recoge la definición de “Ciclomotor”, en su apartado 9, como un “vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor… con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico”.

Por otra parte, en su artículo 61, establece que “la conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente”.

¿Qué ocurre si se produce un atropello a un peatón?

Para reclamar un atropello por patinete eléctrico podemos optar por dos vías. El criterio para distinguir una vía u otra atenderá, principalmente, al tipo de imprudencia cometido.

  1. Por la vía penal

Si el conductor produjese lesiones que podamos considerar como menos grave o graves deberemos acudir a la aplicación del artículo 152 del Código Penal:

“1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

  1. El que por imprudencia menos grave causara alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses.”

Si el atropello con patinete eléctrico acabase con la vida de otro, estaríamos a lo dispuesto en el artículo 142 CP.

¿Pero cuándo nos encontramos antes una imprudencia grave o menos grave para acudir a la vía penal?

Imprudencia grave

Nos encontraremos antes una imprudencia grave cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el art. 379 CP que determinen la producción del hecho.  Lo que se está aludiendo:

  • a la conducción a velocidad excesiva o
  • bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

Imprudencia menos grave

Nos encontraríamos ante imprudencias menos graves fuera de los supuestos arriba mencionados y cuando el hecho se trata de una infracción grave de las normas de tráfico, es decir el artículo 76 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial .

Muy importante, esta última mención, en la medida que este criterio es el que utilizaremos para distinguirlo de la imprudencia leve, que se deberá tramitar por la vía civil.

  1. Por la vía civil

La Audiencia Provincial de Burgos en su Sentencia 8/2004, de 16 de enero, en un caso en el que el conductor del patinete conducía por la acera, dictaminó que “La actuación del menor constituye un claro caso de responsabilidad extra contractural del artículo 1.902 del Código Civil al acreditarse una culpable o negligente conducción del patín eléctrico generadora de daño a la perjudicada y que obliga a reparar el daño por ésta sufrido”

Por lo tanto, de acuerdo con el citado artículo, el conductor del patinete estaría obligado a reparar el daño por haber incurrido en un acto lesivo por culpa o negligencia.

Además, si el conductor es un menor de edad, habrá que acudir a lo recogido por la jurisprudencia, donde se desprende que actuarán los padres como responsables civiles: “Los padres eran los responsables civiles de los actos cometidos por inimputables penales por razón de edad.” STS 1225/2009, de 14 de enero 

Por todo ello, si la colisión derivase a la vía civil, sería de aplicación la responsabilidad objetiva por riesgo y tendría que abonar el conductor los daños personales y materiales, con la salvedad de que se pruebe una conducta culposa o negligente por parte del peatón.

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Preguntas frecuentes sobre patinetes eléctricos

A raíz del incremento de accidentes con patinetes o en patinetes eléctricos, se ha plantado otras cuestiones como:

¿Es obligatorio tener seguro?

La respuesta es no. No es obligatorio disponer de seguro en el patinete, aunque sí recomendable. De hecho, a pesar de que hasta el momento no existe ninguna norma que lo exija, es probable que sea obligatorio cuando la legislación se actualice respecto a estos vehículos a motor.

En el caso de contar con seguro, éste, al amparo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Contratos de Seguro, deberá de responder frente a los perjudicados por los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato.

¿Por dónde deben de circular?

La Audiencia Provincial de Álava en su Sentencia 392/2017, de 18 de septiembre, clarifica que, de acuerdo con el artículo 121.4 RD 1428/2003 sobre Circulación de vehículos de motor, “el patinete eléctrico al que va incorporado un motor está homologado para usar la vía pública, debiendo tener en cuenta que, cuando circula por una zona peatonal debe adecuarse a la velocidad del peatón, y lo mismo cuando cruza un paso de peatones.”. De la misma forma afirma que, al igual que las bicicletas, deben de circular por el carril bici o por la calzada, pero en caso de hacerlo por una zona peatonal su velocidad tiene que verse equiparada a la del peatón.

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