Daño Moral Complementario en un Accidente de Tráfico
Cuando sufrimos un accidente de tráfico grave, es habitual que tengamos que afrontar un largo y arduo proceso de recuperación de las lesiones, entre ellos, el daño moral complementario o el perjuicio excepcional. En este artículo trataremos el daño moral complementario en un accidente de tráfico. Aunque no es un concepto que suela ser habitual en las propuestas indemnizatorias que realizan las compañías aseguradoras, ya que la propia víctima lo desconoce y acaba renunciando a reclamar.
Además de los conceptos indemnizatorios más conocidos (lesiones temporales y permanentes/secuelas), el daño moral complementario trata de compensar el plus de aflicción que tiene los grandes lesionados al quedarles secuelas graves, como son los dolores extraordinarios que pudieran padecer como consecuencia del grave accidente.
¿Qué es el daño moral complementario en un accidente de tráfico?
El daño moral complementario en un accidente de tráfico se regula en el artículo 105 de la Ley 35/2015 y se aplica para los casos en los que una sola secuela alcance al menos sesenta puntos, o bien el resultado de las secuelas concurrentes, tras aplicar la fórmula Balthazar prevista en el artículo 98, alcance al menos 80 puntos.
Este perjuicio por daño complementario se cuantifica desde 19.200 hasta los 96.000€ de indemnización. Así se recoge en la tabla 2.B, en la que se establece la Indemnización por secuelas – perjuicio personal particular:
Los criterios o parámetros para cuantificar los daños complementarios son: la intensidad del perjuicio, orgánico sensorial y psicofísico y la edad del lesionado.
Además del daño moral complementario que hemos explicado, en este tipo de accidentes hay otro concepto indemnizatorio a tener en cuenta a la hora de efectuar la reclamación: el perjuicio excepcional, también recogido en la Tabla 2.B.
¿Por qué las aseguradoras no indemnizan estos conceptos?
Cuando se procede a examinar por los peritos médicos de las compañías los daños corporales, se valora atendiendo a la gravedad, intensidad y según su criterio clínico desde el punto de vista anatómico – funcional. Pero no se valora la repercusión que provoca las lesiones conforme a las circunstancias concretas de la víctima.
- Intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial
- Edad del lesionado.
- Y según las circunstancias particulares de la víctima.
Por último, precisar que al igual el daño complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, la Ley 35/2015 también contempla el perjuicio complementario estético. El art. 106 dispone que se indemnizará el daño complementario por perjuicio estéticos, cuando se ha recibido un puntuación que alcance al menos 36 puntos. Como horquilla indemnizatoria establece un mínimo de 9.600€ y un máximo 48.000€.
Como hemos podido ver, el daño moral complementario en un accidente de tráfico se trata de un concepto indemnizatorio “particular” que requiere de un tratamiento, análisis y estudio independiente del resto de conceptos. Es recomendable para poder reclamar una indemnización por daños morales complementarios apoyarse en un abogado especializado en este tipo de casos como AMG Legal.
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