Accidente in itinere
Si has oído hablar del llamado accidente in itinere, pero no sabes exactamente su significado, continúa leyendo este artículo. A continuación, te explicaremos todo lo relacionado con este accidente, así como los requisitos que tiene que cumplir un accidente para ser considerado in itinere.
Además, si has sufrido un accidente de tráfico in itinere, podemos ayudarte a reclamar la indemnización que te corresponde.
¿Qué es un accidente in itinere?
Accidente in itinere: definición
El accidente in itinere es un tipo de accidente de trabajo. Encontramos su definición en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Así, el artículo 156.2 del mencionado Cuerpo Legal, establece:
- Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Por lo tanto, no todos los accidentes que una persona sufra en su puesto de trabajo son accidentes in itinere. Únicamente lo serán los que se produzcan yendo o volviendo del puesto de trabajo, y siempre que se cumplan los requisitos que veremos a continuación.
Accidente in itinere: requisitos
Además de que el accidente se tenga que producir mientras vamos o volvemos de nuestro trabajo, se tendrán que cumplir, también, estos requisitos
- Elemento cronológico: el accidente se tiene que producir en el camino de ida o vuelta del trabajo a nuestro domicilio habitual.El elemento del domicilio habitual es muy importante.De hecho, todavía no existe un criterio unánime en nuestros Tribunales en este aspecto. Muchos de ellos no han considerado como domicilio habitual la casa de nuestros padres/hijos/algún familiar.Ejemplo: residiendo habitualmente en nuestro domicilio, un día puntual nos quedamos en casa de nuestra hermana a dormir. Al ir al día siguiente al trabajo, tenemos un accidente. Muchos tribunales no considerarían a este accidente como un accidente in itinere.
- Elemento geográfico/topográfico: el camino de ida y vuelta al trabajo tiene que ser el camino habitual que solamos tomar. El camino habitual y normal.Por lo tanto, si un día tomamos un camino distinto al habitual, dependiendo del motivo concreto, puede que nuestro accidente no sea considerado como in itinere.
- Elemento de idoneidad del medio de transporte: el medio de transporte que utilicemos para el desplazamiento tiene que ser el habitual y adecuado para cubrir la distancia concreta.
- Teleológico: el fin del desplazamiento tiene que ser ir o volver del trabajo.
Accidente in itinere: consecuencias
Una vez explicado qué es un accidente in itinere y qué requisitos tiene que cumplir, falta por ver qué consecuencias tiene que un accidente sea catalogado de esta forma.
Las consecuencias que se derivan son, principalmente, dos: la prestación por incapacidad temporal y la asistencia sanitaria.
Vamos a ver estos puntos más a fondo.
Prestación por incapacidad: ¿Quién paga la baja laboral?
Si a raíz de sufrir el accidente nos otorgan la baja laboral, tendremos derecho a percibir parte de nuestro sueldo durante el tiempo que estemos de baja.
El encargado de pagar será nuestra empresa, o bien la Mutua con la que la empresa tenga contratada esta prestación por accidentes.
La cuantía que percibiremos, desde el día siguiente a nuestra baja, será del 75% de la base reguladora de contingencias profesionales.
Cuánto dura la prestación
Por lo general, nuestra baja laboral durará 365 días, un año entero. Durante este periodo, la Mutua laboral tendrá que llevar un seguimiento de nuestras lesiones y nuestro estado y emitir los correspondientes partes de baja laboral.
Pasado el primer año, podremos obtener una prórroga por otros 180 días más.
Si tras estos 180 días adicionales, todavía no estamos de alta, nos deberá examinar un tribunal médico para decidir si nos otorgan algún tipo de incapacidad para desarrollar nuestra actividad laboral.
Asistencia sanitaria
La segunda consecuencia que se deriva de un accidente in itinere es que la Mutua laboral podrá prestarnos tratamiento rehabilitador.
Decimos podrá porque, de hecho, si el accidente se ha producido con un vehículo a motor, el lesionado no está obligado a que sea la Mutua la que se encargue del tratamiento rehabilitador.
Es más, como despacho especializado en accidentes de tráfico, siempre aconsejamos que sea una clínica privada la que lleve el tratamiento médico. Esto es así porque, lamentablemente, en muchos casos las mutuas prestan un tratamiento muy básico y demasiado corto, con la única intención de que el trabajador se reincorpore cuanto antes a su puesto de trabajo.
Eso sí, el médico de la Mutua siempre deberá llevar un seguimiento del estado en que se encuentra el lesionado, aunque no sea el encargado de prestar el tratamiento como tal.
Si quieres saber más cosas sobre los accidentes in itinere o necesitas ayuda para solucionar tu caso, puedes contactar con nosotros a través del siguiente formulario, a través de nuestro teléfono gratuito 900 525 515 o, enviándonos un email a documentacion@amglegal.es. Estaremos encantados de ayudarte.