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27.07.2022
Accidente de Tráfico

Accidente de trabajo: concepto y requisitos

Accidente de trabajo: concepto y requisitos

En el siguiente artículo queremos explicarte el concepto de accidente de trabajo y los requisitos tiene que cumplir un accidente para tener la condición de accidente laboral o accidente de trabajo. De ello dependerá, también, el procedimiento que deberemos seguir para reclamar una indemnización por las lesiones y daños sufridos.

 

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¿Qué es un accidente de trabajo?

Definición de accidente de trabajo

Encontramos la definición de accidente de trabajo en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente en su artículo 156, que establece:

  • Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Como vemos, la LGSS únicamente hace referencia a los trabajadores por cuenta ajena que sufren un accidente. Entonces, ¿qué pasa con los trabajadores autónomos?.

Para dar respuesta a esta pregunta, nos tenemos que ir a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Así, en su artículo 26, se diferencia entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y el resto de trabajadores autónomos.

  • Se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma.
  • Para el resto de trabajadores autónomos y a efectos de la misma cobertura, se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial

Requisitos del accidente de trabajo

Como hemos visto, los requisitos básicos para que un accidente tenga la consideración de accidente de trabajo, son:

  • Que el trabajador sufra una lesión física o psíquica.
  • Que haya una relación de causalidad entre la lesión y el trabajo.

Por tanto, el hecho de sufrir algún tipo de lesión en el trabajo, no implica necesariamente que se trate de un accidente de trabajo. Dicha lesión tendrá que ser consecuencia directa del trabajo.

Tipos de accidentes de trabajo

Para conocer los distintos tipos de accidentes de trabajo existentes, tenemos que acudir, nuevamente, al artículo 156 de la LGSS, esta vez a su apartado segundo.

Así, tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. El conocido como accidente in itinere, que ya ha sido tratado con mayor profundidad en este artículo.
  2. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  3. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  4. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  5. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente

¿Cuándo un accidente no será considerado como accidente de trabajo?

Por último, tienes que saber que existen determinados supuestos en lo que un accidente no tendrá la consideración de accidente de trabajo.

Estos supuestos los encontramos en el apartado 4 del artículo 156 LGSS, que establece:

  • No tendrán la consideración de accidente de trabajo:
  1. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  2. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador

 

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