Calcular indemnización por despido
En el siguiente artículo queremos explicarte cómo calcular una indemnización por despido. Para ello, trataremos las distintas clases de despidos existentes así como la indemnización que corresponde según el tipo concreto. Encontramos toda la regulación en el Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET.
En el caso de que quieras reclamar una indemnización por despido, es importante que conozcas el plazo que tienes para hacerlo, así como los requisitos necesarios.
Cómo calcular una indemnización por despido
Si únicamente quieres realizar un cálculo numérico, en el siguiente enlace podrás acceder a la calculadora que facilita el Consejo General del Poder Judicial. Completa los datos necesarios y podrás comprobar la indemnización que te corresponde.
Si estás interesado en saber más sobre los distintos tipos de despido, sus características y la indemnización de cada uno, continúa leyendo este artículo.
Calcular indemnización por despido según el tipo de despido
A continuación, trataremos brevemente los distintos tipos de despido existentes. Los agruparemos en función de los tres tipos de indemnización que vienen fijados en nuestra legislación.
1. Indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio
La indemnización de 33 días de salario por año de servicio, la más cuantiosa de nuestro ordenamiento, se aplica a los siguientes tipos de despido:
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Despido improcedente
El despido es improcedente cuando el empresario decide, unilateralmente, despedir al trabajador prescindiendo de las causas que establece la Ley. Si queremos que el despido sea declarado improcedente, tendremos que impugnarlo ante la Jurisdicción Social.
El despido improcedente viene regulado en el artículo 56 ET, que establece:
“Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio”.
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Extinción del contrato por voluntad del trabajador
Existe la posibilidad de que, el trabajador, ante determinadas causas, pueda rescindir el contrato de trabajo, teniendo derecho a la misma indemnización que por el despido improcedente.
Esta causas vienen recogidas en el artículo 50 ET, que indica:
“Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados”
2. Indemnización de veinte días por año de trabajo
Esta es la segunda indemnización más elevada de nuestro ordenamiento. Viene limitada a un máximo de 12 mensualidades y se aplica a los siguientes tipos de despido.
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Despido por causas objetivas
Regulado en el artículo 52 ET.
Entre las causas más frecuentes, se encuentran: ineptitud del trabajador, falta de adaptación del trabajador y, contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados.
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Despido colectivo
Encontramos su regulación en el artículo 51 ET.
Su regulación es bastante amplia, con lo que nos limitaremos a nombrarlo para que sepas la indemnización correspondiente.
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Movilidad geográfica
Más que un despido, se trata de un cambio en las condiciones de trabajo, principalmente, el traslado del trabajador a otro centro de trabajo, pudiendo incluso, ser a otra localidad distinta.
En estos casos, el trabajador podrá optar entre aceptar el cambio, con una compensación, o extinguir el contrato percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Viene regulado en el artículo 40 ET.
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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Al igual que la movilidad geográfica, más que un despido, se trata de un cambio sustancia en las condiciones pactadas. Puede afectar a la jornada, horario, régimen de turnos y cuantía salarial, entre otras.
También en este caso el trabajador puede extinguir el contrato percibiendo la indemnización de veinte días de salario por año.
Su regulación la encontramos en el artículo 41 ET.
3. Indemnización de doce días de salario por año de servicio
Esta indemnización está prevista para extinción de los contratos temporales. Su regulación la encontramos en el artículo 49 ET, que establece:
“A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación”.