A la hora de tramitar una herencia suelen surgir dudas y cuestiones legales. Pero estos problemas los encontramos también en el momento previo a la tramitación de la herencia, es decir, cuando tenemos que elaborar el testamento. En este artículo queremos tratar la cuestión de la desheredación: ¿puedo desheredar a un hijo? ¿cómo tengo que hacerlo? ¿tiene derecho igualmente a la legítima?
Para responder estas cuestiones tenemos que acudir al Código Civil, concretamente a los artículos 848 y siguientes, que tratan la desheredación. Así, establece el art. 848 que: “La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley”.
Parece, por tanto, que el testador no puede decidir libremente si quiere o no desheredar a una persona, sino que se tiene que guiar por las causas expresamente tipificadas en la ley. Pero ¿cuáles son estas causas que nos permiten desheredar a uno futuro heredero?
Causas de desheredación
Los motivos que nos permiten desheredar a uno de nuestros herederos vienen regulados en los arts. 852 a 855 del Código Civil, que a su vez nos remiten al art. 756 del mismo Cuerpo Legal. Lo que nos permite la ley, como ahora veremos, es desheredar a una persona que nos haya causado, de manera directa o indirecta, algún tipo de daño. Además, la ley nos ofrece unas causas genéricas y otras específicas, dependiendo de la condición que tenga el heredero, distinguiendo así entre los padres y ascendientes y el cónyuge.
Como causas genéricas, aplicables a todos ellos, encontramos:
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
Causas aplicables a los padres y ascencientes
Como causas aplicables a los padres y ascendientes, además de las señaladas anteriormente, tenemos:
- Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
- Si se ha negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
Causas para desheredar al cónyuge
Por último, como causas para desheredar al cónyuge, además de las mencionadas en el primer apartado, encontramos:
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Requisito para desheredar a un heredero
Una vez vistas las causas que nos permitirán desheredar a uno de nuestros herederos, tenemos que saber cómo debemos hacerlo, ya que la ley, una vez más, nos exige algunos requisitos.
1º- El primero de ellos es que la desheredación se fundamente en alguna de las causas que acabamos de ver.
2º- El segundo, es que se tendrá que hacer en testamento.
3º- Y el último, es que la causa de la desheredación deberá ser cierta, y en caso de que el desheredado la niegue, corresponderá a lo herederos del testador el demostrar que es cierta.
Y, por último, ¿qué pasa con la legítima?
Cómo es lógico, te preguntarás qué pasa con la legítima que por ley corresponde a nuestros herederos. Pues bien, la persona desheredada perderá también el derecho a la legítima, sin embargo, tal y como recoge el art. 857 del Código Civil, serán los hijos o descendientes del desheredado los que ocupen su lugar y conserven, por tanto, los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
Es importante saber que las donaciones realizadas en vida por el testador a favor del desheredado no podrán se revocadas, salvo que concurran las causas específicas de revocación de donaciones.