Herederos legítimos
Seguramente habrás escuchado en más de una ocasión la expresión herederos legítimos. O quizás, alguna de sus múltiples acepciones: herederos forzosos, herederos legales, legitimarios, etc. Todos ellos, tienen el mismo significado y, por tanto, la misma regulación.
En el siguiente artículo te explicaremos qué es un heredero legítimo, quién tiene esta condición, y lo que es más importante, qué parte de la herencia le corresponde.
¿Qué es un heredero forzoso?
Un heredero forzoso es aquella persona que tiene derecho a heredar una parte de los bienes de una herencia, simplemente porque así viene establecido en la Ley.
Esta parte de la herencia a la que tienen derecho es la llamada herencia legítima, de ahí que normalmente también utilicemos la expresión legitimario para referirnos a este tipo de herederos.
El testador, a la hora de redactar su testamento, no puede disponer libremente del destino de todos sus bienes. Esto es así porque, como hemos visto, una parte de los bienes que forman su herencia le corresponderá, obligatoriamente, a todos sus herederos legítimos.
Dependiendo del número de herederos legítimos, tendremos que dividir la legítima en más o menos partes.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Es el artículo 807 del Código Civil el que regula quiénes son estos herederos legítimos. Así, se establece:
“Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”
Estos herederos tendrán que aparecer obligatoriamente en el testamento, siempre y cuando exista un testamento. De lo contrario, nos encontraríamos en una situación de sucesión intestada.
De no aparecer en el testamento, el heredero forzoso excluido podría impugnarlo en todo lo que le perjudicara.
¿Qué parte de la herencia le corresponde a un heredero legítimo?
Por último, tenemos que saber qué parte de la herencia del causante le corresponderá, obligatoriamente, a un heredero legítimo.
Este porcentaje dependerá, también, del tipo de heredero legítimo que seamos: descendiente, ascendiente o cónyuge viudo.
1. Legítima de los descendientes.
Tal y como establece el artículo 808 del Código Civil, a los descendientes les corresponderá las dos terceras partes del caudal hereditario. Estas partes son el tercio de mejora y el tercio de legítima.
La diferencia entre estas dos partes es que el tercio de mejora puede ser utilizado por el causante para mejorar la parte o porción de herencia de un heredero legítimo. Sin embargo, si no se hace uso de esta facultad, este tercio de mejora se repartirá entre todos los herederos legítimos, junto con el tercio de legítima.
2. Legítima de los ascendientes.
Aplicable en el caso de que el causante no tenga hijos o descendientes. Viene regulada en el artículo 809 del Código Civil y se corresponde con la mitad del haber hereditario.
En el caso de que el ascendiente concurra, además, con el cónyuge viudo, le corresponderá una tercera parte.
3. Legítima del cónyuge viudo.
Encontramos su regulación en el artículo 834 y siguientes del Código Civil, que establece:
“El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”.
En el caso de que no existan descendientes, pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si concurre sin nadie más, tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Si quieres saber más cosas sobre los herederos legítimos o necesitas ayuda para solucionar tu caso, puedes contactar con nosotros a través del siguiente formulario, a través de nuestro teléfono gratuito 900 525 515 o, enviándonos un email a documentacion@amglegal.es. Estaremos encantados de ayudarte.