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01.03.2023
Concurso Express. / Derecho Concursal. / Empresas / Ley de segunda oportunidad / Liquidación Sociedades

Nuevo concurso de acreedores express

Nuevo concurso de acreedores express

El concurso de acreedores express o concurso sin masa, ha sufrido importantes cambios con la nueva Ley concursal. Quizás nos quedamos cortos si hablamos de “importantes cambios”, debido a que el nuevo concurso express supone un cambio radical y completamente novedoso respecto al proceso anterior.

Realmente su esencia no cambia, si miramos el estado en que se encuentra la empresa cuando inicia este procedimiento. La principal diferencia es la transcendencia y presencia que tiene el acreedor o acreedores en el proceso.

Como en ocasiones anteriores, el artículo está destinado principalmente a empresarios, administradores o autónomos que quieren conocer el funcionamiento de este procedimiento. También será útil para todos los letrados y otros profesionales, especialmente el último apartado – Conclusiones y reflexiones-. De este modo, intentaremos ser lo más prácticos y claros posibles, aunque eso no evita a que tengamos que hacer mención al contenido de determinados artículos del TRLC.

1.- El nuevo concurso de acreedores express:

Comencemos primero con ¿cuándo debemos presentar el concurso express?,  y posteriormente trataremos el proceso paso a paso.

En primer lugar, el concurso express es aplicable a todas las empresas y también a las microempresas. Aunque exista un procedimiento especial para microempresas, esto no impide presentar el concurso express. Haz click AQUÍ para conocer el procedimiento concursal de microempresas.

 El concurso express es aplicable a todas las empresas, también a las microempresas

1.2.-Plazo del concurso de acreedores express.

¿Cuándo debemos presentar el concurso exprés?

En esta cuestión hay que diferenciar entre: el plazo, y el estado de la empresa (presupuestos).

El plazo no cambia respecto a la normativa anterior. El plazo es dos (2) meses desde que se tiene conocimiento de la insolvencia. Está cuestión la tratamos en exclusiva en un único artículo, puedes verlo haciendo click AQUÍ.

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1.3.-Requisitos del concurso express.

Respecto al estado en el que debe de encontrarse la empresa. Una respuesta sencilla que podría “resumir” cuál es la situación o estado de la empresa para acceder al concurso express es: “que la empresa no tenga activos o sean insuficientes para continuar la actividad”.

Pero esta no es la respuesta correcta. Así, el actual Texto Refundido de la Ley Concursal establece en su artículo 37 bis, establece los supuestos para presentar concurso.

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

  1. a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

De este artículo podemos extraer o reflexionar sobre varios “conceptos” para comprender el contenido del mismo.

  • “Coste de realización”: se refiere a que el coste de la venta sea superior al valor de ese bien. Un ejemplo claro: es un vehículo con una antigüedad de veinte (20) años.
  • “Previsible coste del procedimiento”: cuando los bienes sean de valor inferior a los costes propios del concurso. Es decir, (créditos contra la masa referentes al coste del proceso). Ejemplo: créditos por la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal. La máquina que quieras liquidar vale menos que los honorarios del administrador concursal.

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2.- Proceso del concurso de acreedores express:

A continuación, de forma esquemática, indicaremos paso a paso el proceso de acuerdo a la Ley.

  1. Se presenta la solicitud de “concurso express” con los documentos que se deben acompañar. ¿Qué documentos? No vamos a enumeraremos cada uno de los documentos, pero sí te indicamos los más importante:
    • Las cuentas de los tres (3) últimos ejercicios.
    • Balance de cierre y un listado de acreedores.
    • Escrituras.
  2. El juez examinara la solicitud con los documentos y, si concurren los requisitos del art. 37 bis TRLC arriba indicados, dictará auto de declaración del concurso indicando el pasivo.
  3. Dicho auto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  4. Desde esta publicación en el BOE, los acreedores que ostenten, al menos, un 5% del pasivo, es decir, un crédito que suponga un 5% de la deuda total, podrán solicitar un administrador concursa en el plazo de 15 días.Ejemplo: si la deuda total de la compañía son 160.000 €, un proveedor que tiene un crédito/factura por importe 8000 € podrá realizar esta solicitud. Si nadie solicita un administrador, el Juez dictará auto de archivo del concurso.
  5. Posteriormente (para el caso que se solicite A.Concursal) el juez dictará un auto nombrando a dicho administrador concursal. En el propio auto se fijará la retribución del administrador.(***Importante) El pago de esta retribución corresponderá al acreedor o acreedores que lo hayan solicitado.
  6. El administrador concursal tendrá un plazo de un (1) mes para elaborar el informe. La función del administrador concursal es comprobar si existen indicios que el deudor haya realizado actos perjudiciales para la masa activa. O bien, si existen indicios para interponer una acción de reintegración o de responsabilidad con el administrador social o de calificación culpable del concurso.

    Si el administrador en su informe hace constar que no existen indicios del deudor de haber realizado actos perjudiciales para la masa activa”, el Juez archivará el procedimiento. Si el deudor es persona física podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación de todas las deudas.

  7. Por el contrario, si el juez considera que hay indicios a raíz del informe del administrador concursal, dictará auto de declaración de concursoEn tal caso, el administrador tiene el plazo de dos (2) meses para ejercitar acciones de reintegración o responsabilidad contra el administrador de la empresa deudora. Si no lo hace, el administrador concursal, podrán hacerlo los acreedores.

3.- ¿Cuál o cuáles son las diferencias más notables respecto al anterior concurso express?

La diferencia más importante, es el papel que se le otorga al acreedor respecto al anterior procedimiento concursal, que era prácticamente inexistente. Ahora, el acreedor podrá personarse en el procedimiento nombrando un administrador concursal, a su costa. Al final, se ha introducido un trámite para que el acreedor o acreedores ejerciten una labor de control.

Al hilo de ello, hay una cuestión que está generando polémica, porque no se determina cómo cuantificar los honorarios del administrador concursal.

 4.- Coste del nuevo concurso de acreedores express.

El deudor (empresa solicitante) deberá asumir los costes de procurador, abogados y los gastos referidos al Registro Mercantil. Ya publicamos un artículo con las tablas en función de la deuda total, del coste que supone un concurso exprés, haz click AQUÍ para poder revisarlo.

Respecto al acreedor, además de abogado y procurador, deberá asumir el coste del administrador concursal.

 

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5.- Conclusiones y reflexiones.

1.- Es cierto que ahora se le ha dado la posibilidad al acreedor para comparecer en este procedimiento. La cuestión que nos podemos plantear es: ¿será suficiente para evitar los “abusos” que se venían produciendo con las solicitudes de concurso express?

Prácticamente la totalidad de las solicitudes de concurso express, se concluían en la propia declaración del concurso, era un cierre automático y rápido.

Los acreedores no eran conocedores que la empresa deudora hubiera solicitado concurso. Cuando iniciaban el procedimiento de reclamación, la empresa deudora ya estaba extinguida. Resultaba muy complicado intentar cobrar su crédito a pesar de tener sospechas que la compañía tenía “algún” activo. Solo les cabía la posibilidad iniciar un procedimiento de responsabilidad personal contra los administradores de la sociedad, con la dificultad que conlleva la carga de la prueba con una compañía ya extinguida.

Dicho esto, con el actual procedimiento, a pesar que se introduce la publicación en el BOE y se da la posibilidad al acreedor para que en un plazo de quince (15) días comparezca, consideramos que seguirá resultando difícil que el acreedor conozca (se entere) que la empresa deudora ha iniciado un procedimiento concursal. Por lo que transcurrirá el plazo para comparecer y nombrar al administrador concursal.

2.-  Al inicio hemos mencionado que el concurso exprés tiene cabida para todas las empresas, incluidas las microempresas. Es cierto que el concurso de microempresas es un procedimiento especial, pero ello no es impedimento para solicitar el concurso exprés de microempresas.  Ya lo hemos indicado, pero haciendo click AQUÍ puedes conocer el concurso de acreedores de microempresas.

Es más, hay cabida para iniciar un procedimiento especial de liquidación de microempresas sin administrador concursal y de forma rápida y luego, posteriormente, solicitar el concurso sin masa.

AMG Legal cuenta con un equipo de abogados expertos en derecho concursal para prestar un asesoramiento en situaciones de pre insolvencia o insolvencia empresarial. Estamos a tu disposición para ayudarte y guiarte en todas las cuestiones que relativas a tu empresa.

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