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13.11.2019
Accidente de Tráfico

Incapacidad permanente por accidente de tráfico

Incapacidad permanente por accidente de tráfico

Hay un gran número de personas que se encuentran en una situación de incapacidad permanente por un accidente de tráfico, que incluso puede afectar al desempeño de su profesión.

En la mayoría de los accidentes de tráfico los lesionados por accidente de circulación deben cogerse la baja laboral para luego reincorporarse a su puesto de trabajo. En los casos más graves, la víctima puede tener lesiones permanentes, es decir, secuelas incompatibles con su puesto de trabajo.

Pero en cualquier caso, hay que tener claro que las prestaciones por incapacidad son compatibles con la indemnización por responsabilidad civil derivada de accidente de circulación.

El Real Decreto Legislativo 8/2004 regula la indemnización por lesiones en accidente de circulación. En este sentido, respecto a los accidentados que han sufrido graves lesiones con secuelas y que posiblemente se encuentren en una situación de incapacidad permanente, existen unos artículos específicos de esta norma que regulan este tipo de lesiones. Así, en artículos 105, 106, 107 y 108 referidos a los grandes lesionados, el legislador ha intentado evitar cualquier referencia a la legislación laboral, para no identificar los perjuicios que menciona el baremo con la profesión o actividad laboral de las víctimas.

En este artículo vamos a explicar qué es la incapacidad permanente por accidente de tráfico, los diferentes grados que hay y cómo reclamar la indemnización por incapacidad permanente.

Qué es la Incapacidad permanente por accidente de tráfico

La incapacidad permanente la podemos definir como aquella situación laboral en la que que se encuentra el trabajador que, tras haber sido dado de alta por un médico colegiado, sigue presentado reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas, y que disminuyen o suprimen su capacidad laboral.

Hay diferenciar entre la incapacidad permanente parcial o total, absoluta y gran invalidez:

Incapacidad permanente parcial

Se considera incapacidad parcial aquella incapacidad que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

¿Quién puede beneficiarse de la incapacidad permanente parcial?

  • Si la incapacidad permanente está motivada por un accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional: no se exige período de cotización alguno.
  • Si la incapacidad permanente está motivada por una enfermedad común: es necesario tener cotizados 1.800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.
  • Para los trabajadores menores de 21 años y trabajadores a tiempo parcial: se exige unas normas especiales.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total Es “total” cuando el accidente le impide al trabajador realizar todas las tareas o las fundamentales, pero en cambio sí puedes desempeñar otro trabajo diferente. Tienes derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Esta base varía en función de si el accidente es por enfermedad común, accidente laboral, enfermedad profesional y accidente no laboral. Esta pensión es compatible con el salario que puedas obtener en otro trabajo, pero incompatible con la prestación de jubilación.

¿Quién puede beneficiarse de la incapacidad permanente total?

Los beneficiarios aparecen desglosados Guía de Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.

Incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente absoluta es la que te impide por completo realizar cualquier profesión u oficio. Tienes derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora (se fijan anualmente unos mínimos). Además, no tributa en Hacienda. Esta situación no impide hacer actividades, lucrativas o no, que sean compatibles con tu estado.

¿Quién puede beneficiarse de la incapacidad permanente absoluta?

  • Para quienes deriven de una enfermedad común, deberán estar afiliados y en alta en la Seguridad Social con los mismos periodos de cotización que para la incapacidad permanente total. Para los afiliados que no estén de alta, el periodo mínimo de cotización es de 15 años.
  • Si deriva de accidente laboral o no, no se exige periodo de cotización.

Incapacidad permanente de gran invalidez

La gran invalidez es la situación en la que necesitas de asistencia de una tercera persona para los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer, lavarse, etc). La prestación es de cuantía igual a la que corresponda por incapacidad permanente y absoluta. Pero además, es incrementada con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atiende entre un 45% y un 75%, siendo sustituible por el alojamiento en un centro asistencial público.

¿Quién puede beneficiarse de la incapacidad permanente de gran invalidez?

Los beneficiarios serán los mismos que para la incapacidad permanente absoluta.

Reclamar indemnización por incapacidad permanente tras un accidente de tráfico

Tras sufrir un accidente de tráfico son muchos los aspectos que pueden afectar tanto a nivel personal como económico al accidentado. Únicamente el lesionado debe centrarse en su proceso de rehabilitación y en su pronta recuperación. Además, es recomendable asesorarse y contar con el apoyo de un despacho de abogados especializado en accidentes de tráfico como es AMG Legal.

Si quieres que te ayudemos a reclamar la indemnización que mereces y nos encarguemos de todo por ti, cuéntanos tu caso aquí.

O si lo prefieres, llámanos a nuestro teléfono gratuito 960 235 367 y uno de nuestros abogados especialistas en tráfico te ayudará.

También tenemos a tu disposición nuestro Whatsapp ¿prefieres contactarnos por aquí? Escríbenos al 653 866 136 y te responderemos enseguida.

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