La responsabilidad civil de los vehículos autónomos
Hoy Alejandro Sanchis Benlloch, socio y abogado especialista en Responsabilidad Civil y Seguro de AMG Legal, analiza y explica la responsabilidad civil derivada de los vehículos autónomos en circulación. En este artículo, Alejandro trata cuestiones tales como: el vehículo autónomo en los accidentes de tráfico como posible producto defectuoso, cuál será el criterio de imputación de responsabilidad o el cambio de la causa del accidente ante la falta del factor humano.
A día de hoy podemos decir que la presencia de vehículos autónomos ya es una realidad en nuestras carreteras. La conducción autónoma es un fenómeno que se inició hace décadas, que ha ido evolucionado hasta la actualidad y que va a seguir desarrollándose hasta alcanzar una autonomía de conducción plena.
Ya desde principios del siglo XX existía la búsqueda de vehículos que pudiesen circular de forma autónoma, no reduciéndose únicamente esta búsqueda a los recientes proyectos de Uber o Google. La primera clasificación de vehículos autónomos que se llevó a cabo fue en 2013 por la agencia NHTSA (National Highway Traffic Safety Administration) la cual distinguía 5 niveles (1-5).
Cuando hablamos de vehículos autónomos no debemos referirnos únicamente aquellos en los que existe una conducción autónoma total o plena de la que no depende el conductor. En este sentido, hay que hacer mención a la clasificación que realizó SAE J3016 la cual distinguía 6 niveles (0-6). En este enlace puedes distinguir los distintos niveles de autonomía Estos niveles atienden principalmente a dos factores claves:
Factores clave de conducción autónoma
En primer lugar, a los TIPOS DE USUARIO del vehículo. Además del conductor y los pasajeros emergen nuevos sujetos como es el “usuario de respaldo”, que será el sujeto que se encuentran dentro del vehículo, y que tomará el control del vehículo en caso de que exista algún fallo en el funcionamiento del sistema.
Y en segundo lugar, a los ASPECTOS CLAVES de la CONDUCCIÓN. Estos aspectos clave se clasifican en cuatro: movimiento, detección y respuesta de obstáculos y/o eventualidades; respaldo de la conducción y condiciones de funcionamiento. En la actualidad se permite la conducción de nivel 3.
Actualmente ya existen modelos que han desarrollado diversas compañías que permiten una conducción con un nivel “alto” de autonomía. Precisar que no solo son empresas del sector automovilístico. También existen vehículos de compañías como Uber a través de Volvo, Tesla, Waymo -Google, Appel.
Por desgracia, con este tipo de vehículos ya se han producidos accidentes, algunos de ellos con víctimas mortales. Así, es conocido el accidente mortal que se produjo con un vehículo semiautónomo. Tras varias investigaciones se ha sabido que antes del accidente mortal se habían causado hasta 37 atropellos previos.
Resulta difícil casar la actual normativa de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación con la existencia de vehículos autónomos que tomen sus propias decisiones. Nuestro sistema de responsabilidad civil previsto para los accidentes de circulación, regulado en el Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre, se sustenta en dos conceptos esenciales: el conductor y el vehículo a motor. Por lo que nuestra legislación no contempla, a día de hoy, la desaparición del factor humano y que sea el propio vehículo quien tome sus propias decisiones.
Consecuencias de la ausencia del factor humano en un accidente de tráfico
Las consecuencias inmediatas de la ausencia del factor humano conllevarían el cambio de la causa del accidente, y el criterio de imputación de la responsabilidad.
La causa del accidente que en un principio recaía en la acción u omisión culposa o negligente de la persona que conduce el vehículo, se convertirá en un fallo o defecto en alguno de los elementos del sistema del vehículo autónomo, como son los sistemas de geolocalización, sensores o cámaras.
Respecto al criterio de imputación de la responsabilidad también cambiaría. La actual responsabilidad civil de accidente de tráfico es una responsabilidad cuasi- objetiva, fundamentada en la acción y omisión imprudente o culposa del conductor.
Con la existencia de los vehículos autónomos nos encontraremos con una responsabilidad objetiva. Como hemos mencionado, la causa del accidente se basará en el fallo o defecto de alguno de los elementos que contengan los sistemas de transporte inteligente fabricados y distribuidos por empresas privadas y públicas.
En tal caso, podemos encuadrar legalmente esta realidad en la disposición adicional 4ª R.D: 662/2012 de 13 Marzo, BOE-A-2012-5043 (2), por el que se establece el marco para la implantación de los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera, y para las interfaces con otros modos de transporte, el cual se remite para su regulación en el texto refundido de la Ley General para Defensa de los Consumidores y Usuarios y así reza:
«La responsabilidad, en lo referente a la implantación y el uso de aplicaciones y servicios de los sistemas inteligentes de transporte (SIT), se regulará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.»
Por lo tanto, el criterio de imputación en los accidentes de vehículos autónomos será el criterio de seguridad del producto regulado en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y otras Leyes complementarias.
¿El sistema de responsabilidad civil para los vehículos autónomos seguirá el sistema civil por daños causados por productos defectuosos?
De este modo, podemos plantear la cuestión de si el sistema de responsabilidad civil para los vehículos autónomos seguirá el sistema civil por daños causados por productos defectuosos, regulado en la Ley de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
La conducción autónoma no la debemos tratar como realidad lejana a nuestros días. Es cierto que aún tardará en incorporarse a nuestras carreteras, pero debemos verla como una realidad inmediata. En caso contrario, provocará como ha ocurrido en otras áreas de nuestra sociedad, que vayamos por detrás en su regulación, y por lo tanto, con serias carencias para dar solución a problemas venideros que se irán generando.
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