¿Qué plazo tengo para poner una demanda?
Si ha tenido un accidente de tráfico, lo primero que tiene que hacer, antes de poner una demanda, será acudir al médico para que valore los daños físicos y haga los correspondientes informes que servirán de prueba para la demanda.
Después de esto comienza la cuenta atrás y empezamos a hablar de plazos a la hora de poner una demanda. ¿Cuáles son estos plazos? A continuación te explicamos cuáles son los dos grandes tipos:
Plazo para poner una demanda por accidente de tráfico
7 días para dar parte a su aseguradora
Después de la primera visita al médico, el asegurado tiene como máximo 7 días de plazo para dar parte del accidente a su compañía aseguradora salvo excepciones poco comunes, es decir, dispondremos de un máximo de 7 días para informar a nuestra compañía aseguradora desde que tengamos conocimiento del siniestro.
Este tiempo máximo no lo establecen las compañías aseguradoras, sino que viene regulado en la Ley del Contrato de Seguro, concretamente en su artículo 16, que establece:
- El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio
Este tiempo máximo para dar parte al seguro sólo podrá ampliarse si en la póliza de seguro contratada se permite dicha ampliación expresamente.
Esta notificación del accidente, en función de la compañía aseguradora, se puede realizar por teléfono, fax, e-mail, o por una persona del entorno de la víctima. Es fundamental que para que conste que se ha realizado la declaración del accidente, se obtenga algún comprobante o acuse.
En la declaración del accidente, se deberá contar con veracidad qué fue lo que ocurrió e introducir en la versión todos los datos que puedan ser de interés.
1 año para para la vía penal
El plazo para poner una demanda, siempre que se considere que la responsabilidad del accidente es el conductor del otro vehículo, será de 1 año por la vía penal.
Si bien es cierto que nuestra legislación establece que el plazo será de 1 año tras el accidente, nuestros Tribunales han matizado este aspecto. Así, el plazo de un año empezará a contar desde que el lesionado conozca el alcance de sus lesiones. Por tanto, hasta que no se termine el tratamiento médico, no empezará a contar este plazo de 1 año.
Pasado el plazo de 1 año desde que nos hayan dado el alta médica, la acción habrá prescrito y no podremos hacer nada más.
Esta denuncia no requiere de firma de abogado ni de procurador, aunque es muy aconsejable que desde el principio se designe un abogado y que sea él quien la redacte y presente en el Juzgado correspondiente al término judicial donde haya sucedido el accidente de tráfico.
Esta denuncia incluye una petición de condena para el culpable (que suele consistir en una pequeña sanción económica) y una reclamación económica a la aseguradora contraria para que le indemnice por los daños que ha sufrido.
Es importante recordar que en esta vía penal, no hay pago de tasas judiciales ni son necesarios los servicios de un perito médico particular.
¿Y una vez puesta de la denuncia?
Una vez puesta la demanda, se abre un plazo que puede variar entre uno o tres meses en el que el lesionado será citado para visitar al médico forense del juzgado competente. Este forense elaborará un informe donde valorará los días de baja, lesiones y puntos de secuela del accidentado
En base a dicho informe forense de sanidad, su abogado efectuará una reclamación de indemnización en función de lo establecido en el baremo de tráfico. Si la compañía aseguradora accede a la reclamación, se alcanza un acuerdo o transacción. En caso contrario, el procedimiento continúa y desemboca en un juicio por delito.
1 Año para la vía civil
Existen tres supuestos para interponer una demanda por la vía civil:
- En caso de que la denuncia penal ha prescrito.
- Si la denuncia penal se ha archivado porque no se ha considerado consecutiva de delito.
- Si solo ha habido daños materiales.
Mediante esta vía solo se podrá exigir a la compañía contraria una compensación económica por cualquier daño que hayamos sufrido, pero no se podrá reclamar ninguna condena penal.
La vía civil tiene como principal inconveniente los costes, ya que se requiere de forma obligatoria una firma de abogado y procurador que hay que pagar, y también porque no se puede recurrir al médico forense de sanidad, y deberemos pagar un médico valorador para que nos haga el informe con el que se debe acompañar la demanda.
Plazos dentro de la demanda civil
Para reclamar daños materiales el plazo comenzará desde el día del accidente. En caso de los daños personales o lesiones el plazo comenzará una vez el lesionado haya recibido el alta médica y conozca la cuantía de la indemnización.
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