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28.04.2023
Laboral

Proceso monitorio laboral: RECLAMA tu SALARIO

Proceso monitorio laboral: RECLAMA tu SALARIO

En el siguiente artículo queremos explicarte en qué consiste el procedimiento monitorio laboralSi han dejado de pagarte tu salario, con el proceso monitorio laboral podrás reclamarlo de una manera ágil y rápida. Descubre los requisitos de este proceso laboral de reclamación y cómo puedes ponerlo en marcha.

 

Más información

 

¿Qué es el proceso monitorio laboral?

El procedimiento monitorio laboral es un procedimiento que sirve para reclamar salarios impagados de una manera ágil y rápida. Su regulación se encuentra en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS).

Para poder iniciar este procedimiento, se tienen que cumplir una serie de requisitos básicos. Estos requisitos se encuentran recogidos en el citado artículo 101 LRJS, y son:

  1. Que el empresario no se encuentre en situación de concurso.
  2. La reclamación tiene que ser sobre una cantidad vencida, exigible y de cuantía determinada.
  3. La cantidad reclamada tiene que derivar de una relación laboral.
  4. La cuantía reclamada no puede exceder de 6.000€.
  5. La reclamación no puede tener carácter colectivo, es decir, no puede ser formulada por los representantes de los trabajadores.
  6. No se puede interponer contra Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

Si cumplimos estos requisitos básicos, podremos iniciar el procedimiento.

Fases del proceso monitorio laboral

A continuación analizaremos cada una de las fases que componen este procedimiento.

1. Preparación de la petición inicial de monitorio

El primer paso para iniciar el proceso monitorio laboral será la interposición de una demanda. Es lo que se conoce como petición inicial de proceso monitorio.

En la demanda se deberán indicar, como en cualquier otro proceso, los datos de la persona demandada. En este caso, datos del empresario, su domicilio, identificación fiscal y cualquier dado que facilite su localización.

El siguiente paso será acreditar la relación laboral y la cuantía de la deuda que estamos reclamando. Para ello, tendremos que aportar cualquier principio de prueba. Serán válidos, entre otros, la copia del contrato, los recibos de salarios, el informe de vida laboral, un reconocimiento de deuda, etc.

En los casos en los que sea preceptivo, tendremos que acompañar, también, documentación que acredite haber intentando previamente la conciliación laboral.

2. Admisión y traslado de la demanda

Si hemos cumplido todos los requisitos, el Secretario Judicial, admitirá nuestra demanda y le dará traslado al empresario. El empresario podrá hacer tres cosas:

1) Pagar al trabajador en el plazo de 10 días. En este caso, el proceso terminará y podremos cobrar.

2) Oponerse y alegar las razones por las que considera que no nos debe el salario reclamado.

3) No contestar. En este caso, se despachará ejecución contra él. Es decir, podremos solicitar que se le embarguen los salarios que nos debe.

3. Oposición por parte del empresario

La oposición del empresario puede ser de dos formas: total o parcial.

La oposición parcial se producirá cuando el empresario reconozca adeudarnos parte del salario reclamado, pero no todo. En este caso, podremos cobrar la parte que haya reconocido y continuar el proceso para el resto. Así viene recogido en el apartado g) del artículo 101 LRJS, que establece:

Si se formulase oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada, el demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas.

Por el contrario, en la oposición total, el proceso monitorio laboral se “transformará” y se tendrán que llevar a cabo los actos de conciliación previos y, posteriormente, el juicio en la forma prevista normalmente.

El procedimiento terminará con la sentencia que dicte el Juzgado.

Ante quién presentar la solicitud de monitorio

La petición inicial de proceso monitorio se dirigirá ante los Juzgados de los Social, y se presentará en el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto.

Aquí, tenemos dos opciones para elegir dónde queremos presentar nuestro monitorio:

  • El lugar de prestación del servicio.
  • En el lugar del domicilio del demandado.

Además, si el trabajo se presta en distintos lugares, tendremos todavía más opciones:

  • El Juzgado en el que el trabajador tenga su domicilio.
  • El domicilio que figure en el contrato, si el demandado puede ser encontrado ahí.
  • En el domicilio del demandado.

Abogados especialistas en derecho laboral

Si necesitas ayuda para poner en marcha tu proceso monitorio laboral, puedes ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos y asesoraremos durante todo el procedimiento.

Puedes llamar a nuestro teléfono gratuito 900 525 515, escribirnos un email a documentacion@amglegal.es o, contactar con nosotros a través de nuestro formulario. Estaremos encantados de ayudarte.

 

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