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18.11.2020
Accidente de Tráfico

¿Qué es la cobertura de defensa jurídica? Reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre la cobertura de defensa jurídica.

¿Qué es la cobertura de defensa jurídica? Reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre la cobertura de defensa jurídica.

La cobertura de defensa jurídica, también llamada seguro de defensa jurídica o de protección jurídica, es una cobertura que cubre al asegurado los gastos jurídicos y judiciales frente a cualquier siniestro que pueda surgir. Siempre en función de las condiciones de su póliza.

Es un servicio que cada vez tiene más demanda debido a la comodidad y el grado de profesionalidad que supone tener un equipo de abogados especialistas en siniestros.

Sin embargo, todavía hay muchas personas que no conocen el funcionamiento de un seguro de defensa jurídica. Por eso hemos dedicado un artículo donde resolvamos algunas cuestiones principales sobre este servicio.

¿Cómo funciona la cobertura de defensa jurídica?

Ante esta cuestión, ¿qué es la protección jurídica? debemos tener claras algunas cuestiones que aclaramos a lo largo de este artículo.

Nace de la Ley de Contratos de Seguro, en adelante LCS, en su artículo 76, donde lo define en el apartado A de la siguiente forma:

Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado. Como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral. Y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

También podemos definirla, como una bolsa económica que el asegurado puede utilizar para pagar el abogado libremente elija y externo a la compañía.  Es decir, vemos que se presenta como un seguro de reembolso “hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado

En este breve video te lo explicamos:

¿Cuándo puedo hacer uso de la cobertura de un seguro de protección jurídica?

El artículo 76 f), en consonancia con el 74, ambos de la LCS, establecen cuando debemos hacer uso de ella:

A.- En caso de que exista un conflicto de intereses. Por ejemplo, que el otro vehículo implicado esté asegurado con el mismo asegurador.

B.-  o haya simplemente el asegurado decida elegir a un abogado externo para la gestión del siniestro, se podrá hacer uso de esta cobertura defensa jurídica.

Sin embargo, la controversia que nace de esta cláusula proviene del límite cuantitativo de cobertura en cuanto a honorarios de letrado. La fijación en la póliza de dicho límite puede calificarse como una  limitación de derechos del asegurado, incluso llegar a ser lesiva. Pues se restringe la cobertura que se espera y se desnaturaliza la defensa jurídica.

¿Qué incluye el seguro de defensa jurídica?

Redacción y revisión de documentos legales, asesoramiento jurídico telefónico, defensa, reclamación.

Ante un accidente de tráfico, siempre cubre al conductor autorizado. Siempre y cuando cumpla con los requisitos de edad y antigüedad del carnet, y al asegurado. También cubre, por lo general, a los ocupantes del vehículo si la culpa no es de su conductor.

El artículo 76 b) de la LCS nos dice lo siguiente:

Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

Consulta Gratuita

Cláusulas claras sobre la cobertura de un seguro protección jurídica

Al tratarse de un contrato de seguro, de acuerdo con la STJUE de 15 de abril de 2015 (asunto C-96/14), las cláusulas contractuales deben ser comprensibles y claras para que el consumidor conozca las consecuencias derivadas del mismo. También se une el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de julio de 2016. Donde exige que “el asegurador cumpla con el deber de poner en conocimiento del asegurado aquel que configura el objeto del seguro sobre el que va a prestar su consentimiento”

No obstante, no parece que el asegurado conozca la limitación de derechos que supone la inclusión de la cláusula de libre designa de abogado en la póliza del seguro. Sino que, más bien, la podríamos plantear como una cláusula oscura que sorprende al asegurado.

Reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre la cobertura de defensa jurídica.

Previamente, para entenderlo mejor, debemos aclarar y diferenciar las cláusulas delimitativas y las limitativas:

  • Cláusulas delimitativas: delimitan el riesgo del seguro contratado.
  • Cláusulas limitativas: las limitativas son las cláusulas que limitan los derechos del asegurado. Debiendo estar específicamente aceptadas por el asegurado y marcada en negrita, letra especial o ubicación llamativa.

Pues bien, el Tribunal Supremo viene afrontando esta problemática en los últimos años. Y así lo hizo en la STS 421/2020 de 14/07/2020. Donde argumenta que “este límite cuantitativo de cobertura en cuanto a los honorarios de letrado. Que han de ser asumidos por la compañía en los casos de libre designación tiene un claro respaldo legal. Ya que es la propia norma la que autoriza al asegurador a incluirlo en la póliza.” Haciendo referencia a que el propio artículo 1 LCS habla de la obligación del asegurador de indemnizar “dentro de los límites pactados”.

En cambio, esta cláusula puede considerarse limitativa de la misma forma en que resulta sorpresiva conforme a las expectativas razonables del asegurado desde la firma del contrato. Con ella, se está limitando“de manera notoria la defensa. Así como la tutela efectiva de los derechos del asegurado, que constituye el objeto del seguro”, continúa la Sentencia.

Asimismo, concluye en que, para fijar el límite cuantitativo del seguro podría acudir a índices de referencia. Como, por ejemplo, el baremo de los colegios profesionales.

Consecuencia de todo ello, la cláusula debe ser calificada como limitativa de los derechos del asegurado. “Pues de lo contrario el asegurado vería sensiblemente desnaturalizado el contrato en lo relativo a su defensa jurídica. Pues la afrontaría, económicamente, en un tanto por ciento notablemente más elevado que el fijado como límite en la póliza.”

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