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14.03.2019
Accidente de Tráfico

Baja intensidad en los accidentes de tráfico. La Falta de nexo causal por baja intensidad en accidente de circulación.

Baja intensidad en los accidentes de tráfico. La Falta de nexo causal por baja intensidad en  accidente de circulación.

Es posible hayas sufrido un accidente de circulación, la responsabilidad esté clara y aun así la compañía se niegue a abonarte tu indemnización alegando falta de nexo causal por baja intensidad

Son muchos los accidentes de circulación en los que estando todo a tu favor para que se te abone tu indemnización, la compañía aseguradora decida no pagarte ningún importe, porque considere que existe falta de nexo causal por baja intensidad

¿Cuándo las compañías alegan la falta del nexo causal por baja intensidad en los accidentes de circulación?

Suele suceder al cabo de unos meses del accidente de tráfico que los lesionados se encuentren con esta “sorprendente” respuesta de la compañía: “No podemos hacernos cargo de los daños y perjuicios reclamados, dado que: No cumple el criterio de intensidad estipulado en el Art. 135 de la Ley 35/2015.”  

A esta respuesta suelen acompañar un informe de biomecánica. Este tipo de respuestas que emiten las compañías suelen darse con las lesiones por “latigazo cervical” en accidente de circulación. Es entonces cuando los lesionados se plantean una serie preguntas.

¿Qué cuestiones se plantea el lesionado de un accidente de circulación cuando su compañía le alega la falta de nexo causal por baja intensidad? El día del accidente se reconoció la culpa en el parte amistoso y se firmó por el otro conductor ¿por qué no me paga la compañía?

A continuación te damos todas las respuestas a tus preguntas:

  • El día del accidente se reconoció la culpa en el parte amistoso y se firmó por el otro conductor ¿por qué no me paga la compañía?
  • Si me han abonado los daños materiales ¿por qué no me paga la compañía la indemnización?
  • He hecho tratamiento médico ¿ahora quien paga esa factura?
  • ¿Por qué no abona la compañía la indemnización después de las lesiones que se sufrido y sigo sufriendo?

Pues bien, llegado a este punto debemos indicar que, en la vía extrajudicial (previa a la judicial) resultará complicado obtener una respuesta favorable de la compañía aseguradora, y habrá que acudir a un procedimiento judicial.

La factura de rehabilitación habrá que reclamarla con la demanda en la vía judicial. Y los daños materiales, lo más probable es que por convenio entre compañías te lo hayan abonado. P

Nuestros Tribunales están dictando resoluciones que respaldan al lesionado

Por suerte, nuestros Tribunales están dictando resoluciones que respaldan al lesionado, entendiendo que sí que existe relación entre las lesiones sufridas y el accidente de circulación. Las compañías aseguradoras están utilizando informes de biomecánica para sustentar su postura, pero de acuerdo a la jurisprudencia mayoritaria y más reciente, con un informe pericial es suficiente para acreditar la existencia de lesiones y obtener la indemnización.

Un ejemplo de ello para alegar falta de nexo causal por baja intensidad, es que las compañías suelen escudarse en que la velocidad a la que circulaba el vehículo en el momento del accidente era inferior al 8 km/h. Pero lo cierto, es que la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, han dictado resoluciones en las que se ha demostrado la posibilidad de lesiones a menor velocidad (algunos estudios han reducido el limite a los 4km/h). Algunas Sentencias de referencias sobre este tipo de casos que han dado la razón al lesionado:0

Se ha reconocido la existencia de nexo causal a una velocidad inferior a 8 km/h

En conclusión, para poder conseguir la indemnización que legalmente te corresponde como lesionado, será recomendable recurrir a un despacho de abogados especializado en accidentes de circulación que te asesore y te sepa orientar para que la compañía aseguradora te abone la indemnización que le debería haber pagado.


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