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25.11.2020
Accidente de Tráfico / Cuantías Indemnizatorias

Último informe del baremo de accidentes de tráfico

Último informe del baremo de accidentes de tráfico

El esperado Informe de la Comisión sobre la Ley 35/2015 valoración de daños corporales en los accidentes de tráfico.

Especial mención a las llamadas “secuelas temporales” en los accidentes de circulación

Nuestro compañero, D. Javier Risueño Martí, ha elaborado este artículo acerca del extenso, informe razonado de evaluación sobre la Ley 35/2015. Ley de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

 

La finalidad de este informe es analizar el sistema legal valorativo, las actualizaciones de las cuantías y sugerir mejoras. Además de examinar las repercusiones jurídicas y económicas.

A continuación, trataremos algunos puntos de relevancia:

Las secuelas temporales en accidente de circulación

Las mal llamadas “secuelas temporales” están recogidas en el artículo 134.2 LRCSCVM. Son aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo y que no tienen consideración de secuela. Pero se han de valorar de acuerdo con las reglas de las lesiones temporales. Se trata, en definitiva, de dolores o atrofias que tienden a desaparecer con el tiempo. Y, como en el sistema anterior, deben dar lugar a que el perito médico realice un cálculo razonable de su duración.

Son diversos los pronunciamientos dados por los distintos “actores” acerca de las mencionadas secuelas temporales. Las cuales se localizan en una nota a pie de página de la tabla 2.A del Baremo, definidas como «aquellas que están llamadas a curarse a corto o medio plazo».

Respuesta ante las secuelas temporales

A continuación indicamos lo que han expuesto cada una de ellas.

  • Así las compañías aseguradoras, el 65% de ellas consideran que la práctica cotidiana demuestra que se puede prescindir de este contradictorio concepto. Ya que prácticamente no se han utilizado y proponen una eliminación del Sistema.
  • En cambio, la mayoría de los abogados de víctimas, asociaciones de víctimas (AAVV) y el Consorcio de compensación de seguros (en adelante CCS) consideran que deberían introducirse en la Ley de manera más clara. Algunos consideran que el lugar correcto sería el apartado de lesiones temporales. Mientras que otros la acoplarían en el art. 93.1 LRCSCVM.
  • El particular el CCS, no ve problema alguno en incluir el contenido de la Nota en la Sección Tercera sobre «Indemnizaciones por lesiones temporales». Ya que considera que la denominación de «secuelas temporales» no se corresponde con la definición de secuelas contenida en el art. 93 LRCSCVM.
  • Por otra parte, los médicos forenses, están a favor de la existencia de este tipo de Secuelas. No obstante, el término correcto no sería “secuelas temporales” sino síntomas persistentes temporales.

Por lo tanto, la mayoría de los actores que participan en el proceso de reclamación y oferta motivada están a favor de la existencia de las secuelas temporales. Excepto las compañías aseguradores que son reacias a valorar secuelas temporales

Indemnización por fallecimiento del lesionado en accidente de tráfico

En el año 2017 la media de “perjudicados” familiares por fallecimiento fue 4,5 por cada víctima fallecida (950 fallecidos y 4.311 perjudicados) y en el año 2018 de 4,4.

Las entidades aseguradoras encontraron, entre otros, efectos como un aumento de coste de los casos de fallecimiento respecto al sistema de valoración anterior; dificultad en localizar e indemnizar a todos los perjudicados, sobre todo si son extranjeros; situaciones complejas de gestionar. Como, por ejemplo, las dificultades propias de la prueba en alguno de los supuestos de pareja de hecho.

Además, encontraron grandes problemas en cuanto a que se considere a los hermanos como perjudicados “en todos los casos”. Destacando como ejemplo el caso de un fallecido subsahariano, hijo de padre polígamo. Han reclamado un total de 20 hermanos en condición de perjudicados. Muchos de los cuales ni siquiera conocían al fallecido.

Por otra parte, los abogados de las víctimas han señalado que los problemas prácticos que han tenido ellos han sido: la determinación de los allegados, los casos de concurrencia de padre legal con visitas y padrastro que convive con la madre. Además de la indemnización a los hermanos en ocasiones sin contacto durante años con la víctima.

Los traumatismo menores de columna vertebral

En la práctica cuando hablamos de traumatismos menores de columna debemos hacer mención a los criterios de causalidad, principalmente al de intensidad. Así, hemos visto como las compañías utilizan las facturas de daños materiales en el vehículo para intentar argumentar la falta de la intensidad suficiente para pagar menos o directamente no pagar. Ya tratamos este tema en artículo anterior, aquí lo puedes ver.

Aun resulta más difícil en los casos de secuelas que deriven de un traumatismo menor de columna vertebral. En tales casos, será necesario que la entidad aseguradora aporte informe médico definitivo si el lesionado aporta informe médico pericial concluyente que acredite la existencia de la secuela. El informe médico concluyente es aquel en el que se recogen pruebas diagnósticas objetivas que reflejan la secuela alegada o que es detallado, razonable y revisable por un tercero.

El artículo 135.2 de la LRCSCVM lo recoge de la siguiente forma:

  1. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal

No es cuestión baladí, pues, en el año 2016, de todas las víctimas que sufrieron lesiones, un 30,6% sufrieron lesión por traumatismo menor de la columna vertebral.

Baremo accidente de tráfico, ¡solicita ayuda profesional!

Sin embargo, existe gran controversia sobre el artículo anteriormente citado. Pues todavía no ha llegado a tener la consolidación judicial ni forense que se esperaba. Y, por otra parte, las aseguradoras lo utilizan como una herramienta para reducir la cantidad de pago. O directamente no pagar.

Por todas estas cuestiones, cuando se sufre un accidente de tráfico, es recomendable, desde el inicio, contactar con un despacho de abogados especializado en la materia. De forma que te pueda asesorar y ayudar durante todo el proceso de reclamación.