Plazo para aceptar una herencia
Cuando una persona fallece, sus herederos serán llamados a heredar por el orden establecido, para que se pronuncien acerca de si quieren aceptar o renunciar a la herencia. Pero ¿conoces el plazo para aceptar una herencia?
En el siguiente artículo te lo intentaremos explicar de forma sencilla. Pero, antes que nada, es importante que conozcas cuáles son las consecuencias de aceptar una herencia.
Consecuencias de aceptar una herencia
La aceptación de la herencia conlleva la voluntad de una persona de suceder al causante (persona que fallece). Y por lo tanto, adquirirá sus bienes, derechos y obligaciones.
Es importante remarcar que se sucederá en todo el patrimonio del causante, incluyendo las deudas y pasivos que éste pudiese tener. Es decir, no podemos elegir los bienes de una herencia que queremos heredar.
En aquellos supuestos donde las deudas sean superiores a los activos, aparecerá la figura de la aceptación a beneficio de inventario.
Según esta figura , el heredero solo quedará obligado a pagar las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia, pero no con su patrimonio personal. Con lo cual, primero se saldarán las deudas pendientes con los bienes de la herencia, y lo que sobre es lo que se podrá heredar.
Y ahora sí, pasemos a ver cuál es el plazo para aceptar una herencia.
Plazo para aceptar una herencia
Aunque pueda parecer extraño, nuestro Código Civil no regula específicamente cuál es el plazo para aceptar una herencia. Sin embargo, este plazo ha sido fijado por la doctrina y la jurisprudencia en treinta años, por aplicación del art. 1.963 del Código Civil, que establece:
- “Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años”.
Ahora bien, el 1.004 del Código Civil también e posibilita a aquella persona que acredite un interés legítimo en la herencia a que, pasados nueve días desde la muerte del causante, inste al heredero para que acredite si quiere aceptar o repudiar la herencia, evitando así que un interesado se vea “bloqueado” por este plazo de treinta años.
- “Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie“.
Dicha acción, se tendrá que realizar ante el notario competente y éste comunicará al heredero que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.
El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente, en virtud de lo dispuesto en el art. 1.005CC.
- “[…] El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente“.
En último lugar, también es importante recalcar que, si el heredero tiene en su poder la herencia o parte de ella, dispondrá de un plazo de 30 días naturales para aceptar la herencia a beneficio de inventario.
En los supuestos en que no tenga en su poder la herencia, ni haya gestionado nada como heredero, estaremos a lo expuesto anteriormente (30 años o 30 días naturales si hay requerimiento).
Cuándo empieza a contar el plazo
También hemos discutido el momento en que el plazo de treinta años empieza a contar. Finalmente, parece que la jurisprudencia mayoritaria opta por entender que el plazo para reclamar una herencia comenzará desde el momento en que el poseedor de los bienes exterioriza su intención de hacerlos suyos. Es decir, como dueño de estos e impidiendo y negando a otras personas el carácter de herederos.